Consejo Escolar

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Qué es el Consejo Escolar?

El Consejo Escolar se define como un órgano colegiado en el cual familias, estudiantes, docentes y personal de administración y servicios, a través de sus representantes, obtienen información, proponen y opinan sobre materias relevantes para la mejora de la calidad del proceso de enseñanza-aprendizaje, así como del día a día en la Casa.

Funciones de Consejo Escolar

A) Participar en la elaboración y aplicación del proyecto educativo del centro.
B) Informar, a propuesta del titular, el Reglamento de Régimen Interior del centro.
C) Informar y evaluar la programación general del centro que con carácter anual elaborará el equipo directivo.
D) Aprobar el presupuesto del centro en relación con los fondos provenientes de la Administración y con las cantidades autorizadas, así como la rendición anual de cuentas.
E) Intervenir en la designación del director de centro de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 del R.R.I.
F) A propuesta del titular, establecer los criterios de selección del personal docente del nivel concertado.
G) Garantiza el proceso de admisión del alumnado, garantizando la sujeción a las normas sobre el mismo.
H) Conocer de las conductas contrarias a la convivencia en el centro y la aplicación de las medidas correctoras, así como velar por el cumplimiento de la normativa vigente. A petición de los padres o tutores, podrá revisar las decisiones adoptadas por el director de centro, relativas a conductas que perjudiquen gravemente la convivencia, y proponer, en su caso, la adopción de las medidas oportunas
I) Informar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares en niveles concertados
J) Aprobar, a propuesta del titular del centro, las aportaciones de las familias de los alumnos y alumnas para la realización de actividades extraescolares y los servicios escolares cuando así lo hayan determinado las Administraciones educativas.
K) Proponer, en su caso, a la Administración la autorización para establecer percepciones a las familias de los alumnos y alumnas por la realización de actividades escolares complementarias.
L) Informar los criterios sobre la participación del centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración.
M) Favorecer relaciones de colaboración con otros centros, con fines culturales y educativos.
N) Participar en la evaluación de la marcha general del centro en los aspectos administrativos y docentes.
O) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad y la no discriminación, la prevención de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
P) Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y protección de los derechos de las personas menores de edad.
Q) Designar, a propuesta del titular, una persona que impulse las medidas educativas que fomenten la la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres y la prevención de la violencia de género, promoviendo los instrumentos necesarios para hacer un seguimiento de las posibles situaciones de violencia de género que se puedan dar en el centro.

¿Quiénes forman el Consejo Escolar?

El Director de Centro (ostenta la presidencia del Consejo).

Tres representantes del Titular del Centro.

Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el Centro, en aquellos supuestos y en la forma que se determine legalmente*.

Cuatro representantes de los profesores.

Cuatro representantes de los padres o tutores de los alumnos, elegidos por y entre ellos. Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres más representativa en el Centro.

Dos representantes de los alumnos elegidos por y entre ellos, a partir del primer curso de educación secundaria obligatoria.

Un representante del personal de administración y servicios.

Una vez constituido el Consejo Escolar del Centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

Los Centros que impartan Formación Profesional específica podrán incorporar a su Consejo Escolar un representante del mundo de la empresa, designado por las organizaciones empresariales, de acuerdo con el procedimiento que establezca la administración educativa.

*En las condiciones que determine el Reglamento de Normas Básicas de Conciertos, que se apruebe en desarrollo de la LOE.

Actualmente está formado por las siguientes personas

Si quieres saber más acerca del Consejo Escolar, puedes verlo en nuestro Reglamento de Régimen Interno pinchando aquí

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